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Medidas usadas en España

Las normativas sobre la regulación en la transmisión en España, y más específicamente sobre lo concerniente a los esquemas de incentivos que se implementan para mantener buena disponibilidad y calidad en las instalaciones de transporte de energía, se encuentran en la página web de la Comisión Nacional de Energía (CNE) de ese país. De este modo, la legislación usada en el país ibérico en este aspecto es la que se explica a continuación.


En primera instancia, se explicará lo documentado en la Ley 17/2007 del 4 de Julio, la cual modifica lo establecido en la ley 54/1997 del 27 de noviembre. En esta,  se define  un modelo de multas que se imponen a aquellos propietarios de instalaciones que se arriesguen en cometer ciertas infracciones que estipula y clasifica la CNE dentro de norma, en infracciones muy graves, graves y leves. Las que están relacionadas con el servicio de transporte son algunas que entran en el grupo de las “muy graves” y otras cuantas que se consideran “graves”.


Las infracciones definidas como muy graves son las siguientes:


• Incumplimiento frecuente de los índices de calidad estándar y la no realización de los planes de mejora del servicio.


• Interrupción o suspensión del suministro sin cumplir con el procedimiento legal requerido para ello.


• No mantener las instalaciones en condiciones técnicas adecuadas.


• No cumplir con la obligación de construir las líneas necesarias o ampliar las existentes, para permitir alimentar nuevos suministros.


• Reducir la capacidad sin autorización.




Igualmente, si durante los tres años anteriores a la comisión de una infracción grave, se encuentra que ya se había incurrido en lo mismo, ésta se considerara como una infracción muy grave. En este orden de ideas se tiene que las infracciones graves son las siguientes, teniendo en cuenta que no son calificadas como muy graves por las circunstancias particulares en las que se presentan:


• Incumplimiento de los índices de calidad en el servicio.


• No aplicar, en reiteradas ocasiones, los descuentos en las facturas que le corresponden a los usuarios que se vieron afectados por las indisponibilidades de las instalaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas para que dichas interrupciones tengan que ser compensadas.





El monto de dinero al que se verán obligados a pagar los que incurran en las acciones descritas será de treinta millones de euros (30.000.000 €) si la infracción es muy grave, y seis millones de euros (6.000.000 €) en caso de ser grave. La CNE deberá pasar el expediente con la propuesta de sanción al órgano competente, que es la Administración General del Estado, y el plazo máximo para resolver y notificar el resultado sancionador será de un año.



Ahora, otros aspectos importantes de la regulación en transmisión son los registrados en el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre. En esta se detallan las características que deben cumplir los elementos de una instalación para ser considerada como perteneciente a la Red de Transporte (Homólogo del Sistema Troncal en Chile), las cuales son:



• Tensión igual o mayor que 220 kV.


• Si se usan para interconexión internacional, sin importar su tensión.


• Transformadores 400/220 kV.


• Elementos de control de potencia activa o reactiva conectados a una tensión de 400 kV y de 220kV.


• Cualquier instalación que sin importar su tensión, el Ministerio de Economía considere, como resultado de la planificación de la red y  conforme a un informe de la CNE y a la propuesta del operador del sistema, que cumple funciones de transporte.


• No hacen parte de la Red de Transporte los transformadores de las centrales de generación, sus conexiones a la red de transporte ni las instalaciones para uso independiente de algunos usuarios.


Así, habiendo definido la Red de Transporte en España, también se dejan claros los aspectos que se evalúan dentro de lo que es la calidad de servicio en el desarrollo de la actividad de transmisión, y que se exige en general por punto frontera y por instalación:


• Continuidad del suministro.


• Calidad de la onda de tensión.


• Indisponibilidad de las líneas.


• Niveles de tensión y frecuencia en puntos frontera del transporte.


La continuidad del suministro de energía eléctrica se expresa por el número y el tiempo de duración de las interrupciones del flujo hacia las distribuidoras y hacia los consumidores directamente conectados a la red de transporte, y se mide de acuerdo a las siguientes variables:


• Tiempo de duración de la interrupción: tiempo entre el comienzo y el fin de la indisponibilidad, dado en minutos. Tiempo total será el acumulado en cierto período.


• Número total de interrupciones: acumulado de interrupciones en cierto período.


Las indisponibilidades que se pueden presentar en una instalación puedes ser programadas (trabajos en la red) o imprevistas. Para que una interrupción en el servicio de transporte pueda ser catalogada como programada, la empresa transportista debe comunicársela debidamente al operador del sistema, al gestor de la red de transporte, al órgano competente, a los distribuidores y a los usuarios conectados directamente, con una antelación mínima de 72 horas. En este caso, el operador del sistema y gestor de la red, según los criterios establecidos en las normas, la reconocerá o no como una interrupción programada.


Los propietarios transportistas tienen como responsabilidad tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los estándares de calidad. Para las líneas, transformadores y elementos de control de potencia activa y reactiva se analizará individualmente el tiempo que estuvieron indisponibles, teniendo en cuenta que las interrupciones pueden ser de la siguiente naturaleza:


• Programada por mantenimiento preventivo y predictivo.


• Programada por causas ajenas al mantenimiento.


• No programada debida a mantenimiento correctivo.


• No programada por circunstancias fortuitas previstas en las condiciones de diseño.


• No programa por fuerza mayor o por acción de terceros.


De esta manera, la disponibilidad anual de una instalación se define por medio del porcentaje del tiempo que ha estado disponible para la prestación del servicio a lo largo del año, y se calcula de esta forma:







En la cual          es el  índice de indisponibilidad que se calcula como:







Siendo             el tiempo en el que se encontró fuera de servicio la instalación i en horas, y T el tiempo del estudio en cuestión. El valor usado como referencia para el índice de disponibilidad             es del 90%.



Por otro lado, en cuanto a la calidad global de la red de transporte, los indicadores usados para determinar la calidad del servicio son la energía suministrada (ENS), el tiempo medio de duración total de interrupción (TIM) y el índice de disponibilidad (ID).



La energía no suministrada en un sistema mide en MWh, aquella cantidad de energía que no se pudo entregar en el año debido a indisponibilidades que se caracterizan por ceros de tensión con duración mayor al minuto. El tiempo de interrupción, por su parte, es la relación existente entre la energía no suministrada y la potencia media que maneja el sistema y se expresa en minutos:





Con HA como las horas anuales, y DA como la demanda anual de energía del sistema.



El índice de disponibilidad se calcula teniendo en cuenta el índice de indisponibilidad:





Siendo II calculado mediante la siguiente expresión:



                                





​Teniéndose las siguientes variables:



  •                 : tiempo en horas de indisponibilidad de cada circuito, transformador y elemento de control de potencia activa y reactiva.
  •                    : total de circuitos, transformadores y elementos de control de potencia activa y reactiva de la red de transporte.
  •                    : duración en horas del período de estudio.
  •              : Potencia nominal de los transformadores, circuitos y elementos de control de potencia activa o reactiva.



Entonces, los valores de referencia que establece el Ministerio de Energía para los índices de calidad ENS, TIM, e ID son:



  •                                   de la demanda de energía eléctrica en las barras de las centrales generadoras.
  • ​                                               
  • ​                             .



Las empresas de transmisión deben dar al operador del sistema y gestor de la red, el registro de los datos referentes a la frecuencia y al tiempo de duración de sus indisponibilidades, indicando si son programadas o imprevistas y las respectivas causas que llevaron a estas. Con esto, se calcularán los indicadores TIM, ENS e ID, diferenciando debidamente los que corresponden a interrupciones programadas de aquellas que son resultado de imprevistos. Esta información será entregada al Ministerio de Economía y la CNE siendo de carácter público, y será sometida a auditorías con el fin de comprobar su veracidad.



El agente que se encuentre conectado al sistema de transmisión deberá asegurarse que sus perturbaciones se encuentren dentro de ciertos límites. Así mismo, la responsabilidad que tiene el propietario de una red de transmisión es cumplir en sus instalaciones con lo que exige el índice de disponibilidad ID, lo cual se incentivará por medio de la inclusión de este valor en el cálculo de la retribución que le corresponde por la prestación del servicio de transporte, y que se verá reflejado como descuentos que deberán hacerse a los consumidores afectados.


Si la mala calidad en el suministro  a nivel de distribución y de usuarios conectados a la red directamente, es causada por deficiencias en la red de transporte, los descuentos correspondientes pueden ser gestionados por el operador del sistema mediante un seguro de riesgo, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía. En caso que no se cumplan los índices TIM y ENS, se analizarán las causas, y si se encuentra que el problema tiene su origen a nivel estructural, se deberá tener en cuenta para el programa de desarrollo de las redes de transporte.
En ningún caso se tomará como un incumplimiento a los estándares de calidad, aquellos que se determine, de acuerdo a la ley, que son producto de causas de fuerza mayor. Cabe resaltar que los fenómenos atmosféricos que estadísticamente sean habituales en determinada zona geográfica no podrán ser considerados como motivos de fuerza mayor.


En este orden de ideas y como ya se mencionó anteriormente, el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, establece que las empresas que incurran en incumplimientos a la calidad tendrán como deber, dentro del primer trimestre del año siguiente, el aplicar en las facturas de aquellos clientes que se vean afectados, los descuentos que representen una compensación por los perjuicios ocasionados. Por ende, se definieron las cantidades que deben ser atendidas, tanto para usuarios a tarifa como para usuarios cualificados, en la forma como se explica en seguida:



• Si el incumplimiento es por tiempo total de interrupción: anualmente se descontará lo equivalente al consumo de su potencia media facturada por año, por la diferencia entre las horas de interrupción y las horas de indisponibilidad permitidas, valorado en cinco veces el precio del kWh que normalmente se cobra en su tarifa, pero con un límite máximo del 10% de su facturación total anual.


• Si el incumplimiento es por número de interrupciones: anualmente se descontará lo equivalente al consumo de su potencia media facturada por año, por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh que normalmente se cobra en su tarifa, por la diferencia entre el número de interrupciones cometidas y las permitidas, dividida entre ocho, pero con un límite del 10% de su facturación total anual.


• Si se incumplen ambos índices, se deberá pagar aquel que le convenga más al cliente afectado.







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